1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser destinatarios últimos: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. 2.- OBJETO. Convocar ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edifcios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. 3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes, construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras. 3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán: a) Edifcios de…