Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas.
Normativa reguladora: Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. ORDEN FOM/1489/2023, de 24 de octubre. Entidad convocante: Dpto. de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística. 1.- OBJETO. Esta convocatoria tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para el año 2023, subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva. 2.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes: – Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo. – Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes). *Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas. 3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. 1. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos en…