Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril. Convocatoria: ORDEN ICD/501/2023, de 14 de abril (BOA nº 79, del 17/04/2023). Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. 1.- OBJETO. Es objeto es convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales. 2.- BENEFICIARIOS. Empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones: A) Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que acrediten el pago de los indicados consumos. B) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes. 3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas: a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle…
Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre. Orden del extracto de la convocatoria: BOE nº 88, del 13/04/2023. Entidad convocante: Mº de Industria, Comercio y Turismo 1.- OBJETO. Convocar la concesión de ayudas destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales através de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de lajornada laboral. 2.- BENEFICIARIOS. Las sociedades que tengan consideración de Pymes, con personalidad jurídica propia constituidas en España, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial. 3.- LÍMITE MÁXIMO DE LAS SUBVENCIONES. La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90% sobre el presupuesto financiable. El importe máximo será de 200.000 euros. 4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Las actuaciones subvencionables serán proyectos piloto de innovación en materia de organización empresarial que permitan mejorar la productividad de Pymes industriales y permitir medidas para la reducción de las jornadas laborales sin merma salarial. 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES. a) Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral b) Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores c) Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido 6.- CUANTÍA DE…
Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 22 de febrero de 2023. Convocatoria: Resolución de 10 de abril de 2023 de ICEX EspañaExportación e Inversiones, E.P.E. Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 1.- OBJETO. Se efectúa la convocatoria de concesión directa de subvenciones estatales destinadas a apoyar a empresas constituidas legalmente en España o trabajadoresautónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicadospor el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenidoque incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la UniónEuropea para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumircomo consecuencia de este proceso 2.- BENEFICIARIOS. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas en España o los trabajadores autónomos que pertenezcan a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT exceptuando los sectores indicados en el apartado tercero de la convocatoria y que cumplan con lo establecido en el referido apartado que se hayan visto perjudicados por el BREXIT ya sea por una reducciónen sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea. 3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía máxima subvencionable será del…