Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto . Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2022 (BOE n.º 55. 05-03-2022) Entidad convocante: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 1.- OBJETO. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo 2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España. 3.- ACTIVIDAD OBJETO DE AYUDA. Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable. 4.- CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDAS. Los conceptos susceptibles de ayuda y por tanto gastos subvencionables serán, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros…